- La ley de Sociedad de Convivencia sólo cubre a quienes cuenten con un comprobante de domicilio del hogar común en el Distrito Federal. Pero es efectivo su cumplimiento en todo el país, dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un estado, o en el DF, en todos los demás estados de la república.
- Podrán establecer una sociedad de convivencia dos personas mayores de edad, del mismo o diferente sexo.
- No pueden estar casados, tener otra sociedad de convivencia, ni mantener un concubinato.
- No pueden tener parentesco ascendente o descendente, ni lateral hasta en cuarto grado.
- Se requieren dos testigos.
- La Sociedad de Conviviencia es esencialmente un convenio bilateral, que no es constituido por la autoridad, sino por el libre acuerdo entre los convivientes. Se puede elaborar un convenio que fije los acuerdos de propiedad y de conviviencia, pero cualquier transpaso de propiedades inmuebles debe necesariamente, para tener validez plena, hacerse por escritura pública y registrarse en el registro público de la propiedad.
- El convenio es vigente para cuestiones bilaterales desde el momento en que lo firmen los convivientes, pero para ser oponible a terceros debe registrarse ante la dirección jurídica y de gobierno de la delegación en donde se ubique el domicilio común.
- El trámite se realiza ante la Jefatura de Unidad Departamental de Justicia Cívica y Registro Civil de cada Delegación Política.
- Las solicitudes para el trámite de ratificación y registro se distribuyen desde el 16 de marzo de 2007, en la delegación política correspondiente al domicilio común de conviviencia.
- El costo del trámite de registro es de unos $86 pesos, y la terminación o cualquier modificación del convenio patrimonial y de conviviencia cuestan unos de $1450 pesos.

Esta entrada fue publicada el a las Sábado 5 de Mayo de 2007 y está archivada bajo las categorías Sociedad. Puedes seguir las respuestas de esta entrada a través de sindicación RSS 2.0.
Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propio sitio.
18 Julio 2007 a las 12:21 AM
Ojalá aplicara para los demás estados de la Reppublica… pero ya es un GRAN avance! =D
18 Febrero 2008 a las 1:30 AM
yo soy de leon gto podre casarme en mexico aun wque no viva aya???
27 Febrero 2008 a las 4:40 AM
la vdd ke bueno k exista la sociedad de convivencia en mexico eso kiere desir k las personas homosexuales van ganando un poco mas de respeto ante la sociedad, y ke bueno k juridicamente hablando esta sociedad de convivencia tengta similitudes a la de un matrimonio, por que muchas personas homosexuales es lo que desean, que la demas gente sepa que son normales y que pueden tener una vida normal sin dañar a nadie
atte
kary una pesona a favor de los derechos de los homosexueles
si alguien odia tanto a los homosexuales es por que en ellos ve algo de si mismo que quisiera cambiar….
7 Octubre 2008 a las 5:27 PM
Una alternativa mucho mas civilizada para unir a dos personas, pues se realiza y deshace a voluntad de las partes, sin tener que soportar la ineficiencia de los tribunales familiares, los cuales son ademas de ser arbitrarios en sus resoluciones (ya que no respaldan los derechos constitucionales y civiles), se tardan por lo menos cuatro años (en muchos casos mucho mas) en liberar a las mujeres de sus machos opresores……. esperemos que dicha Ley se promulge en el resto del territorio de México.
14 Mayo 2009 a las 6:38 PM
si me quiero casar con extranjero especificamente un cubano que tramites debo hacer
13 Noviembre 2009 a las 7:17 PM
A mi en lo particular se me hace bastante bueno lo de la sociedad de convivencia .Me ha tocado ver casos en los que dos personas no familiares aque forjan entre ambos un patrimonio.LLega a faltar alguno,yla familia del que falta ,despoja al otro